Anteriormente y siguiendo a Borda, definimos al Derecho como el conjunto de normas de conducta. A esta forma de enfocar el derecho se los ha denominado derecho objetivo. Pero si esas normas son consideradas con relación a la personas (es decir el sujeto), este enfoque es denominado derecho subjetivo. Por lo tanto el derecho en sentido sujetivo es la facultad de exigir algo o de realizar algo. Este enfoque del derecho no debe considerarse como opuesto al denominado derecho objetivo, que es el único y verdadero derecho, sino que el mismo emana de la facultad de actuar de acuerdo con la norma
.Así, comúnmente calificamos al derecho subjetivo (derecho facultad) como “nuestro derecho” (a trabajar, a estudiar, a transitar, etc.) y al derecho objetivo (derecho norma) como “el derecho”. Así, “nuestro derecho” nunca puede estar en contra de “el derecho” pues aquél surge precisamente de éste último