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Anteriormente y siguiendo a Borda, definimos al Derecho como el conjunto de normas de conducta. A esta forma de enfocar el derecho se los ha denominado derecho objetivo. Pero si esas normas son consideradas con relación a la personas (es decir el sujeto),  este enfoque es denominado derecho subjetivo.  Por lo tanto el derecho en sentido  sujetivo es la facultad de exigir algo o de realizar algo. Este enfoque del derecho no debe considerarse como opuesto al denominado derecho objetivo, que es el único y verdadero derecho, sino que el mismo emana de la facultad de actuar de acuerdo con la norma

.Así, comúnmente calificamos al derecho subjetivo (derecho facultad) como “nuestro derecho” (a trabajar, a estudiar, a transitar, etc.) y al derecho objetivo (derecho norma) como “el derecho”. Así,  “nuestro derecho” nunca puede estar en contra de “el derecho” pues aquél surge precisamente de éste último

Fecha: 12/4/2012 | Creado por: Brian Ariel