Autónomo y en relación de dependencia

Trabajo . Autónomo y en relación de dependencia. Monotributo

Trabajo: 

El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

Trabajador autónomo y relación de dependencia. Trabajo registrado y no registrado.

 

Un trabajador autónomotrabajador por cuenta propia o simplemente autónomo (en inglés freelance), contratista independiente o consultor, es aquel que trabaja de forma independiente o se dedica a realizar trabajos de manera autónoma que le permitan desenvolverse en su profesión o en aquellas áreas que pueden ser más lucrativas y son orientadas a terceros que requieren de servicios específicos.

Un autónomo es aquel que invierte su tiempo de acuerdo a sus necesidades y las de sus clientes. En muchos casos no cumplen horarios rutinarios o de oficina, tienen la autonomía de modificar su agenda de acuerdo a la carga de trabajo que posean y en la mayoría de los casos ofrecen sus servicios por medio de contratos, especificando el tiempo que trabajarán para el empleador y bajo qué condiciones.

 

El trabajo en relación de dependencia es aquel Trabajo que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo.

Existen dos grandes modalidades del trabajo en relación de dependencia: el trabajo forzado y el trabajo asalariado mediante contrato. Aquella fue la forma general que adoptó el trabajo, antes de que se reconociera a la democracia como la forma más adecuada de gobierno Cita requerida, época en la que predominó la esclavitud y la servidumbre.

En el trabajo en relación de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también puede ser una persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien imparte las órdenes. En el trabajo asalariado al empleador le corresponde abonar el salario, como retribución del trabajo realizado por el trabajador. El trabajo en relación de dependencia se diferencia del trabajo autónomo o por cuenta propia, en la que el trabajador no depende ni está subordinado a ninguna otra persona y se apropia del producto de su trabajo.

El trabajo asalariado es el que realiza una persona (trabajador) a cambio de una retribución periódica llamada salario, que abona su empleador o patrón, de quien depende y quien se apropia del producto del trabajo realizado. Es la forma de trabajo dominante en la actualidad, generalizada a partir de la revolución industrial y la democracia.

En el trabajo asalariado el trabajador es legalmente libre y la relación de trabajo se realiza mediante un contrato, en el que legalmente ambas partes son iguales (contrato de trabajo). A diferencia de la esclavitud y la servidumbre, la relación de dependencia y subordinación solo alcanza la actividad laboral del trabajador, durante el tiempo de trabajo pactado, no pudiendo extenderse a la vida personal ni familiar del trabajador.

En el trabajo asalariado el trabajador tiene derechos subjetivos establecidos por el contrato individual, el convenio colectivo de trabajo y las leyes nacionales e internacionales. El conjunto de normas que regulan el trabajo asalariado se denomina Derecho Laboral o Derecho del Trabajo.

Usualmente los trabajadores y los empleadores se agrupan en sindicatos y organizaciones patronales, que acuerdan entre sí una forma peculiar de contrato, llamado convenio colectivo de trabajo, que resulta de aplicación para las relaciones de trabajo asalariadas que se realizan en ese ámbito.

 

Ventajas y desventajas : 

 

 

Las diferencias entre el autónomo y el empleo fijo pueden significar una ventaja o una desventaja para el autónomo según sean sus características personales.

Así, por ejemplo, en general el trabajador autónomo tiene una mayor variedad de asignaciones que en un empleo regular, y casi siempre tiene más libertad de escoger su horario de trabajo. Esto representa una ventaja para quien guste de una labor creativa y tenga la capacidad de administrar debidamente su tiempo de trabajo pero si el trabajador en cuestión prefiere el trabajo rutinario o carece de autodisciplina en cuanto al tiempo de trabajo, la modalidad le significará una desventaja.

La mayor ventaja de contratar a un autónomo es asegurar una comunicación efectiva, ya que el cliente tiene una comunicación directa con él, esto aumenta la calidad de respuesta y evita malentendidos entre ambas partes.

El mismo razonamiento vale en el aspecto económico. Se considera en general que el trabajo autónomo recibe mejor retribución que el fijo pero carece de beneficios laborales tales como seguro médico o indemnizaciones de retiro (a no ser que cotice en el sistema nacional de la Seguridad Social) y está sujeto a una posibilidad de variación en los ingresos. También aquí es importante la personalidad del autónomo porque le requiere prever por sí mismo la cobertura de tales riesgos (enfermedad, edad avanzada, disminución temporal de ingresos, etc.) contratando dichos servicios en el sector privado (sanidad privada, plan de pensiones privado, etc.). Donde se aprecia mejor retribución es en los consultores que optan a trabajos en el extranjero, normalmente en tareas de alta carga tecnológica.

Otro aspecto a considerar es que, en general, el autónomo se debe preocupar por la obtención de nuevos clientes, la realización de nuevos productos, la actualización de sus conocimientos, etc. Lo cual, a su vez, le brinda la oportunidad de incrementar sus ingresos e incluso, a veces, la de iniciar una empresa o la de obtener un empleo fijo de relevancia. Sin embargo, hay personas que no tienen la capacidad o la voluntad para aprovechar esas ventajas y que, por el contrario, hallarán más conveniente un empleo fijo con menores ingresos pero también con menores requerimientos, riesgos y con más estabilidad a largo plazo.

A veces un autónomo trabajará con uno o más autónomo o vendedores para formar una "agencia virtual" para servir a las necesidades particulares de un cliente para un trabajo o asignación de corto plazo o permanente. Este versátil modelo de agencia virtual puede ayudar a un autónomo a conseguir trabajos que requieren de experiencias y destrezas específicas y segmentadas fuera del ámbito de un individuo. A medida que cambian los clientes, de la misma manera pueden cambiar la base de talentos que una agencia de este tipo escoja para sus proyectos.

Muchas publicaciones y periódicos han comenzado a ofrecer recientemente la opción del "escritor o autor fantasma". El Autor Fantasma se da cuando un autónomo firma con un editor, pero su nombre no aparece listado como crédito de su(s) artículo(s). Esto permite al escritor recibir beneficios, mientras continúa siendo clasificado como un autónomo, e independiente de cualquier organización establecida.

Otra desventaja es que los autónomo a menudo tienen que lidiar con contratos, asuntos legales, contabilidad, mercadeo, y otras funciones de negocios ellos mismos. Si deciden pagar por servicios profesionales, a menudo pueden convertirse en desembolsos significativos. Las horas de trabajo podrían extenderse más allá de las jornadas laborales. Normalmente se contratan esos servicios a gestorías o agencias especializadas. Hay riesgos que tener en cuenta, pero el autónomo debe ser consciente para no cometer aún más errores que jueguen en su contra.

El trabajo autónomo está considerado con una opción de ingresos adicionales, y en tiempos de crisis el autoempleo es una de las mejores opciones.

 

Trabajo registrado y no registrado 

Desde la creación del régimen simplificado y el monotributo, se ha instaurado en Argentina, la modalidad de trabajo encubierto con el pago de monotributo al empleado.

Esto genera que el empleador evite el pago de aportes y contribuciones al trabajador.

Una relación laboral  registrada, implica el pago de cargas sociales y aportes. Por el contrario la relación laboral no registrada, es aquella en la cual hay ausencia de todo pago de aportes o contribuciones al trabajador. Esto da lugar a multas para el empleador.

MARCO LEGAL 

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Fecha: 14/6/2022 | Creado por: Alejandra
Categoria: Segundo Trimestre
Etiquetas: Torres